Lo que convierte al
arte, en un juego de poder, en donde no cuenta el valor subjetivo de las obras,
sino el punto de vista sinárquico y partidista de ciertos organismos, que
generan un monopolio total y exclusivo sobre las mismas.
Eso pudiera ser hasta
normal, si en ello no participaran ciertas fuerzas de seguridad del Estado
español.
Estoy observando como
últimamente, según ciertas denuncias, ciertos organismos policiales vinculados
a Patrimonio (España) parecen utilizar métodos un poco arbitrarios y que podrían
rozar la ilegalidad en sus investigaciones, a fin de captar y apropiarse de diferentes
obras de Basquiat y otros autores, nunca expuestas y en manos de particulares,
presuntamente para hacerlas desaparecer del mercado, o tal como figura en el
escrito de denuncia ante el juzgado, incluso
duplicarlas.
Dichos escritos de
queja, fueron enviados a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, en la que se daba conocimiento
de la actuación de este grupo policial, obviando la normativa del I.C.O.M., en
el que manifiesta que para la recepción de cualquier obra de arte:
“se
analizará la importancia de establecer protocolos de actuación y la función del
transporte, en relación con las necesidades de las obras”.
Informe que ratifica la
Asociación Española de Ensayo no destructivos, en el que muestra su
preocupación por lo que está sucediendo.
Según los escritos de
queja y denuncia presentados en el Juzgado, uno de los cuadros incautados, fue
recogido por miembros de la policía nacional en plena calle, y empaquetado en
la parte trasera de un Taxi, una vez que el dueño había sido citado para la
entrega del mismo, sin realizarlo en dependencias policiales.
Me pregunto, ¿es una
forma profesional de recuperar obras de arte, así como de garantizar a los
legítimos propietarios la seguridad de las mismas?, ¿para que están las
comisarias, sino para recibir atestados y requerimientos?, ¿y los juzgados?,
¿por qué hacerlo en plena calle?.
Su actuación, según los
escritos de queja presentados, traerían al recuerdo el conocido submundo de las
“cloacas del Estado”, y cabría preguntar a quién interesan estas actuaciones.
Lo peor que le puede
pasar a una sociedad democrática es que los ciudadanos no se fíen de lo que
informan las fuerzas policiales, ni a futuro lo que dictaminan los jueces, si
con sus actuaciones vulneran tácitamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ha habido tantas
intersecciones de las cloacas del Estado en el devenir de los acontecimientos
históricos de todos conocidos y que ahora salen a la luz, tanta obsesión por el
castigo y tanta parcialidad en algunas decisiones, que esta lacra es real: se
desconfía de los informes policiales y de la objetividad de la justicia cuando
esta huele a partidista, no se cumple la Ley.
Los informes policiales
muchas veces son búsquedas en internet, o copy past, sin centrar las letras o
poner el mismo tipo en todo el texto, lo que hace que se observen collage, que
ya por si mismos, y con un marco, serían una obra de arte conceptual y muy poco
profesional.
Es ciertamente curioso,
que dicha unidad de la policía, no esté constituida por expertos en Arte, sino
por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, que provienen del mundo de
la trata de blancas o del narcotráfico, que dista mucho de la realidad del Arte
y de sus particulares características.
Ciertamente es que la
corrupción, vuelve a infectar los organismo públicos, generando una inevitable
inseguridad jurídica, defendida a capa y espada por ciertos juristas de
renombre, que no están de acuerdo con lo que está sucediendo en el mundo del
arte en este país.
El Artículo 33
de la Constitución Española, en su punto 3, ratifica que
“Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
Y volvemos a
preguntarnos, ¿pueden los miembros de la policía nacional, incautar bienes a su
libre albedrío, sin dar constancia a los dueños de donde se encuentran los
mismos?. Incluso obviando estas informaciones a los jueces y fiscales, pero lo
esperpéntico no termina ahí, esta unidad policial, ha solicitado sin ser
cerrada la instrucción, ni haber sentencia en firme dictada por un Tribunal de
Justicia, la TOTAL DESTRUCCIÓN DE DICHAS OBRAS DE ARTE, a similitud de
incautaciones de droga, armas, o moneda falsa.
Autenticar una obra de
arte no siempre es sencillo. Al contrario. La necesidad de recurrir a expertos,
a peritos profesionales que analicen, estudien, cotejen, comparen, critiquen la
obra, requiere de conocimientos, de detalles históricos, artísticos,
culturales, etc., pero también de una lex artis objetiva y clara por parte de
ese experto que debe actuar con buena fe, probidad, objetividad en su
valoración.
En el caso in Travis
v. Sotheby Parke Bernet, Inc., los tribunales de New York enjuiciaron un
caso de error en esa peritación, en la que se dirimió si hubo o no malicia en
la actuación, y en el que el adquirente de una obra creía que el cuadro que
compraba era de Reynolds, encargando a un experto de Sotheby que autenticase la
misma.
El experto resolvió que
el cuadro no era de Reynolds sino de Tilly Kettle, con lo que el valor del
cuadro decrecía notablemente. Lo curioso es que tiempo atrás otro perito de Sotheby
había confirmado que la obra era un cuadro de Reynolds.
Así, son las cosas,
Sotheby’s habían emitido dos informes contradictorios sobre la autoría y
autenticación de la obra, cada una de un perito diferente, ¿ a quién creer ?
Lógicamente todo esto
sucedió porque no se creó un equipo multidisciplinar, con una dirección de
profesionales a fin y objetivamente de determinar si era o no auténtica esa
obra de Arte. Al final los tribunales de News York, dieron la razón a Travis en
contra de Sotheby.
Lluís
PEÑUELAS I REIXACH, es licenciado y doctor en Derecho por la
Universidad de Barcelona.
Visiting Scholar de las
Escuelas de derecho de las Universidades de Harvard, Stanford y Temple
(Philadelphia).
Autor de setenta
publicaciones de dogmática jurídica o ciencia del derecho. Especialidades:
Derecho financiero, derecho del arte y los museos, derecho de fundaciones.
Profesor titular de
Universidad de derecho financiero y tributario, primero de la Universidad de
Barcelona y posteriormente de la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente, en
excedencia voluntaria de su plaza de profesor, sólo realiza clases de posgrado
como profesor contratado en varias universidades.
Secretario
General de la Fundació Gala-Salvador Dalí desde 1990 hasta la actualidad,
en la que se responsabiliza de la gestión de los cuatro museos de la Fundación,
las instalaciones e infraestructuras, la seguridad, las finanzas, la
contabilidad, el personal, la administración general, la secretaría del
Patronato y, junto al resto de miembros del Comité de Dirección, de la
dirección general de la Fundación.
El doctor Peñuelas,
hizo un interesante ensayo denominado PRUEBA DE LA AUTORÍA Y LA VALORACIÓN
DE MERCADO DE LAS OBRAS DE ARTE, en el que dice, a muy buen juicio;
“Entre
todas las pruebas comentadas hasta ahora, dejando aparte el testimonio del
artista, el dictamen o informe de un experto es lo que puede llegar a tener
mayor poder probatorio frente a terceros, la Administración o los tribunales de
justicia, siempre que haya sido realizado por el experto adecuado y
convenientemente fundamentado.
Por lo
general, cuando se trata de un artista muerto, el mercado del arte suele
reconocer en cada caso a un experto o a un comité la autoridad para dilucidar
esta cuestión de la autoría.
En su
elección, desempeña un papel muy relevante la titularidad de los derechos
morales del artista, dado que quién los ostenta tiene el poder de demandar que
se atribuya al artista la autoría de una obra o de atacar una falsa atribución.
Este poder no conferirá a su titular la exclusividad en la realización de
informes de autoría, pero sí una ventaja comparativa frente a cualquier otra
persona que desee también realizarlos.
Sin
embargo, tal como lo entiende la American Society of Appraisers (ASA),
si explícitamente el experto que tasa la obra no está realizando una
autentificación, implícitamente sí la está haciendo.
Para el ASA, la
diligencia debida del tasador/perito respecto a este tema le obliga, en primer
lugar, a considerar, en función del bien a valorar, su capacidad y
competencia para investigar cualquier atribución de autoría que pueda ser
cuestionable.
En
segundo lugar, a declinar el trabajo si no se juzga competente o capacitado.
Por
último, si se considera competente y lo acepta, a demostrar que ha consultado a
los especialistas adecuados para expertizar la obra y explicar sus
razonamientos y conclusiones, o a demostrar que él mismo posee los
conocimientos apropiados, y explicar en tal caso la investigación que ha
realizado y las conclusiones a las que ha llegado. Es decir, tiene que emitir
un dictamen de expertización que incluya muchas de las pruebas mencionadas
anteriormente.
El
estándar de la diligencia debida también está reconocido en la jurisprudencia
española, por lo que aunque no existan en España unas normas profesionales
sobre cómo se han de efectuar las valoraciones de obras de arte, todo
profesional o persona que ofrezca sus servicios para valorar obras de arte estará sometido al
mismo.. Por ello, consideramos que aquel profesional que falte a este deber y
como consecuencia se equivoque en la atribución de la autoría, será responsable
de su error.”
O debería serlo, y
explico por qué. En la redacción de este libro he tenido acceso a ciertas
periciales emitidas por este grupo policial de patrimonio, en el que las
EXPERTIZACIONES, de los supuestos expertos, en este caso expertas, de cierto
Instituto de Valencia, comienzan con la terrible frase, “Sin tener profundo
conocimiento en el Autor”.
Quién no tiene profundo
conocimiento en una disciplina, sea esta Arte, o cocina de la abuela, es obvio
que no es un experto, no hace falta tener muchas luces para llegar a esta
conclusión.
www.iambasquiat.com
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