domingo, 25 de junio de 2023

Inseguridad jurídica en el mundo del Arte.

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 Lo que convierte al arte, en un juego de poder, en donde no cuenta el valor subjetivo de las obras, sino el punto de vista sinárquico y partidista de ciertos organismos, que generan un monopolio total y exclusivo sobre las mismas. 

Eso pudiera ser hasta normal, si en ello no participaran ciertas fuerzas de seguridad del Estado español. 

Estoy observando como últimamente, según ciertas denuncias, ciertos organismos policiales vinculados a Patrimonio (España) parecen utilizar métodos un poco arbitrarios y que podrían rozar la ilegalidad en sus investigaciones, a fin de captar y apropiarse de diferentes obras de Basquiat y otros autores, nunca expuestas y en manos de particulares, presuntamente para hacerlas desaparecer del mercado, o tal como figura en el escrito de denuncia ante el juzgado,  incluso duplicarlas. 


Dichos escritos de queja, fueron enviados a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, en la que se daba conocimiento de la actuación de este grupo policial, obviando la normativa del I.C.O.M., en el que manifiesta que para la recepción de cualquier obra de arte: 

“se analizará la importancia de establecer protocolos de actuación y la función del transporte, en relación con las necesidades de las obras”. 

Informe que ratifica la Asociación Española de Ensayo no destructivos, en el que muestra su preocupación por lo que está sucediendo.

 Según los escritos de queja y denuncia presentados en el Juzgado, uno de los cuadros incautados, fue recogido por miembros de la policía nacional en plena calle, y empaquetado en la parte trasera de un Taxi, una vez que el dueño había sido citado para la entrega del mismo, sin realizarlo en dependencias policiales. 

Me pregunto, ¿es una forma profesional de recuperar obras de arte, así como de garantizar a los legítimos propietarios la seguridad de las mismas?, ¿para que están las comisarias, sino para recibir atestados y requerimientos?, ¿y los juzgados?, ¿por qué hacerlo en plena calle?.

 Su actuación, según los escritos de queja presentados, traerían al recuerdo el conocido submundo de las “cloacas del Estado”, y cabría preguntar a quién interesan estas actuaciones. 

Lo peor que le puede pasar a una sociedad democrática es que los ciudadanos no se fíen de lo que informan las fuerzas policiales, ni a futuro lo que dictaminan los jueces, si con sus actuaciones vulneran tácitamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Ha habido tantas intersecciones de las cloacas del Estado en el devenir de los acontecimientos históricos de todos conocidos y que ahora salen a la luz, tanta obsesión por el castigo y tanta parcialidad en algunas decisiones, que esta lacra es real: se desconfía de los informes policiales y de la objetividad de la justicia cuando esta huele a partidista, no se cumple la Ley.

 Los informes policiales muchas veces son búsquedas en internet, o copy past, sin centrar las letras o poner el mismo tipo en todo el texto, lo que hace que se observen collage, que ya por si mismos, y con un marco, serían una obra de arte conceptual y muy poco profesional. 

Es ciertamente curioso, que dicha unidad de la policía, no esté constituida por expertos en Arte, sino por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, que provienen del mundo de la trata de blancas o del narcotráfico, que dista mucho de la realidad del Arte y de sus particulares características.

 Ciertamente es que la corrupción, vuelve a infectar los organismo públicos, generando una inevitable inseguridad jurídica, defendida a capa y espada por ciertos juristas de renombre, que no están de acuerdo con lo que está sucediendo en el mundo del arte en este país. 

El Artículo 33 de la Constitución Española, en su punto 3, ratifica que 

“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

 Y volvemos a preguntarnos, ¿pueden los miembros de la policía nacional, incautar bienes a su libre albedrío, sin dar constancia a los dueños de donde se encuentran los mismos?. Incluso obviando estas informaciones a los jueces y fiscales, pero lo esperpéntico no termina ahí, esta unidad policial, ha solicitado sin ser cerrada la instrucción, ni haber sentencia en firme dictada por un Tribunal de Justicia, la TOTAL DESTRUCCIÓN DE DICHAS OBRAS DE ARTE, a similitud de incautaciones de droga, armas, o moneda falsa.

 Autenticar una obra de arte no siempre es sencillo. Al contrario. La necesidad de recurrir a expertos, a peritos profesionales que analicen, estudien, cotejen, comparen, critiquen la obra, requiere de conocimientos, de detalles históricos, artísticos, culturales, etc., pero también de una lex artis objetiva y clara por parte de ese experto que debe actuar con buena fe, probidad, objetividad en su valoración.

 En el caso in Travis v. Sotheby Parke Bernet, Inc., los tribunales de New York enjuiciaron un caso de error en esa peritación, en la que se dirimió si hubo o no malicia en la actuación, y en el que el adquirente de una obra creía que el cuadro que compraba era de Reynolds, encargando a un experto de Sotheby que autenticase la misma.

 El experto resolvió que el cuadro no era de Reynolds sino de Tilly Kettle, con lo que el valor del cuadro decrecía notablemente. Lo curioso es que tiempo atrás otro perito de Sotheby había confirmado que la obra era un cuadro de Reynolds. 

Así, son las cosas, Sotheby’s habían emitido dos informes contradictorios sobre la autoría y autenticación de la obra, cada una de un perito diferente, ¿ a quién creer ? 

Lógicamente todo esto sucedió porque no se creó un equipo multidisciplinar, con una dirección de profesionales a fin y objetivamente de determinar si era o no auténtica esa obra de Arte. Al final los tribunales de News York, dieron la razón a Travis en contra de Sotheby. 

Lluís PEÑUELAS I REIXACH, es licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona.

 Visiting Scholar de las Escuelas de derecho de las Universidades de Harvard, Stanford y Temple (Philadelphia).

 Autor de setenta publicaciones de dogmática jurídica o ciencia del derecho. Especialidades: Derecho financiero, derecho del arte y los museos, derecho de fundaciones.

 Profesor titular de Universidad de derecho financiero y tributario, primero de la Universidad de Barcelona y posteriormente de la Universidad Pompeu Fabra. Actualmente, en excedencia voluntaria de su plaza de profesor, sólo realiza clases de posgrado como profesor contratado en varias universidades.

 Secretario General de la Fundació Gala-Salvador Dalí desde 1990 hasta la actualidad, en la que se responsabiliza de la gestión de los cuatro museos de la Fundación, las instalaciones e infraestructuras, la seguridad, las finanzas, la contabilidad, el personal, la administración general, la secretaría del Patronato y, junto al resto de miembros del Comité de Dirección, de la dirección general de la Fundación.

 El doctor Peñuelas, hizo un interesante ensayo denominado PRUEBA DE LA AUTORÍA Y LA VALORACIÓN DE MERCADO DE LAS OBRAS DE ARTE, en el que dice, a muy buen juicio;

 “Entre todas las pruebas comentadas hasta ahora, dejando aparte el testimonio del artista, el dictamen o informe de un experto es lo que puede llegar a tener mayor poder probatorio frente a terceros, la Administración o los tribunales de justicia, siempre que haya sido realizado por el experto adecuado y convenientemente fundamentado.

 Por lo general, cuando se trata de un artista muerto, el mercado del arte suele reconocer en cada caso a un experto o a un comité la autoridad para dilucidar esta cuestión de la autoría.

 En su elección, desempeña un papel muy relevante la titularidad de los derechos morales del artista, dado que quién los ostenta tiene el poder de demandar que se atribuya al artista la autoría de una obra o de atacar una falsa atribución. Este poder no conferirá a su titular la exclusividad en la realización de informes de autoría, pero sí una ventaja comparativa frente a cualquier otra persona que desee también realizarlos.

 Sin embargo, tal como lo entiende la American Society of Appraisers (ASA), si explícitamente el experto que tasa la obra no está realizando una autentificación, implícitamente sí la está haciendo.

  Para el ASA, la diligencia debida del tasador/perito  respecto a este tema le obliga, en primer lugar, a considerar, en función del bien a valorar, su capacidad y competencia para investigar cualquier atribución de autoría que pueda ser cuestionable.

 En segundo lugar, a declinar el trabajo si no se juzga competente o capacitado.

 Por último, si se considera competente y lo acepta, a demostrar que ha consultado a los especialistas adecuados para expertizar la obra y explicar sus razonamientos y conclusiones, o a demostrar que él mismo posee los conocimientos apropiados, y explicar en tal caso la investigación que ha realizado y las conclusiones a las que ha llegado. Es decir, tiene que emitir un dictamen de expertización que incluya muchas de las pruebas mencionadas anteriormente.

 El estándar de la diligencia debida también está reconocido en la jurisprudencia española, por lo que aunque no existan en España unas normas profesionales sobre cómo se han de efectuar las valoraciones de obras de arte, todo profesional o persona que ofrezca sus servicios para  valorar obras de arte estará sometido al mismo.. Por ello, consideramos que aquel profesional que falte a este deber y como consecuencia se equivoque en la atribución de la autoría, será responsable de su error.”

 O debería serlo, y explico por qué. En la redacción de este libro he tenido acceso a ciertas periciales emitidas por este grupo policial de patrimonio, en el que las EXPERTIZACIONES, de los supuestos expertos, en este caso expertas, de cierto Instituto de Valencia, comienzan con la terrible frase, “Sin tener profundo conocimiento en el Autor”.

 Quién no tiene profundo conocimiento en una disciplina, sea esta Arte, o cocina de la abuela, es obvio que no es un experto, no hace falta tener muchas luces para llegar a esta conclusión.

 www.iambasquiat.com




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